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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234994
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49
EMOCION VIOLENTA, HOMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49
La recta interpretación del artículo 234, fracción I, del Código Penal para el Estado de México, es la de que no sólo circunstancias de carácter ético hacen excusable la emoción violenta, sino que esas circunstancias también pueden ser de orden social o jurídico, pero para su operancia, las condiciones especiales personales en las que se encontraba el activo del delito, se deben demostrar plenamente.
Precedentes
Amparo directo 629/78. José Antonio Montes Pardo. 4 de septiembre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Ernesto Aguilar Alvarez. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO, DELITO DE, COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA.".