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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234995
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49
EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL, POR O CONTRA MEXICANOS. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49
Para que puedan imponerse sanciones por un delito cometido en territorio extranjero, por un mexicano contra mexicano o contra extranjero o por un extranjero contra mexicano, se requiere que se satisfagan plenamente los presupuestos que exige el artículo 4o. del Código Penal Federal, esto es, que el acusado se encuentre en territorio nacional; que no haya sido definitivamente juzgado en el país donde delinquió y que la infracción que se le impute tenga el carácter de delito en el país en que se ejecutó, así como en la República; este último requisito debe estar demostrado en el proceso en forma fehaciente, por lo que, si la autoridad responsable para imponer sanciones a un mexicano, presume que el hecho criminoso que se le imputa está catalogado como delito en el país extranjero en que lo cometió, con ello actúa incorrectamente, porque impone una pena por mayoría de razón, lo que está prohibido por el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo directo 2473/78. Armando González Guerrero. 11 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 109-114, página 22. Amparo directo 6341/77. Ricardo Araujo Coronado. 10 de mayo de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PENAS, IMPOSICION DE LAS. MEXICANOS. DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.".