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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234995
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49

EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL, POR O CONTRA MEXICANOS. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 49

Precedentes

Amparo directo 2473/78. Armando González Guerrero. 11 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Roberto Gómez Argüello. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 109-114, página 22. Amparo directo 6341/77. Ricardo Araujo Coronado. 10 de mayo de 1978. Mayoría de tres votos. Disidente: Mario G. Rebolledo F. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Nota: En los Volúmenes 109-114, página 22, la tesis aparece bajo el rubro "EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON.". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "PENAS, IMPOSICION DE LAS. MEXICANOS. DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.".
Registro digital (IUS): 234995