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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234997
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 53
MENORES DE EDAD, INIMPUTABILIDAD DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 53
Si de autos se prueba que el inculpado es menor de edad, independientemente de su responsabilidad, el reo se ubica dentro de los beneficios de los artículos 24, 25, 26 y 29 de la Ley sobre Asistencia Social y Atención Jurídica de los Menores en el Estado de Veracruz, los que disponen que dichos menores son inimputables y están exentos de responsabilidad penal exigible y consecuentemente los tribunales ordinarios no pueden sujetarlos a la esfera de su competencia. Por tanto si el inculpado fue juzgado y sentenciado por tribunal ordinario del fuero común, debe amparársele.
Precedentes
Amparo directo 2447/78. Carlos Zaleta Candanedo. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO DE HOMICIDIO COMETIDO POR MENOR DE EDAD EN EL ESTADO DE VERACRUZ.".