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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234998
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 53
MINORIA DE EDAD, PRUEBA INOPERANTE EN EL AMPARO DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 53
Si el inculpado desde su primitiva declaración manifestó tener más de dieciocho años y nunca rectificó su afirmación, el hecho de que haya acompañado a su demanda de amparo acta del registro civil en la que aparece que la persona a la que dicha acta se refiere en la época en que tuvieron lugar los hechos aún no cumplía dieciocho años de edad, resulta intrascendente, pues en los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo el acto se apreciará "tal como aparezca probado ante la autoridad responsable y no se admitirán ni se tomarán en consideración las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada". Así, si el quejoso no acreditó ante el Juez natural su minoría de edad, no puede en el juicio de garantías darse por comprobada y hacer que los efectos de dicha prueba operen retroactivamente.
Precedentes
Amparo directo 2967/77. Mario Teutla Deloya. 21 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.