Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234999
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234999
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 55

PANDILLERISMO, COMPETENCIA EN CASO DE. PORTACION DE ARMA RESERVADA PARA LAS FUERZAS ARMADAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 55

Precedentes

Competencia 49/78. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia de Tequila, Jalisco y el Tercero de Distrito en el mismo Estado. 28 septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 86, página 75, tesis de rubro "PANDILLERISMO, CARACTER ACCESORIO DEL DELITO DE.". Volumen 85, página 55, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).". Volumen 61, página 39, tesis de rubro "PANDILLERISMO Y ASOCIACION DELICTUOSA. DISTINCION.".
Registro digital (IUS): 234999