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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235003
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 80
POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE. QUERELLA FORMULADA TELEGRAFICAMENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 80
Se satisfacen los requisitos de procedibilidad a que se refiere la Ley General de Población, en relación con el delito previsto en el artículo 118 de tal ordenamiento, si la autoridad respectiva formula querella, estimándose idónea la vía telegráfica para tal efecto, sin que sea indispensable su confirmación por otra vía.
Precedentes
Amparo directo 7081/77. Lorenzo Suárez Ortiz. 11 de septiembre de 1978. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Antonio Rocha Cordero. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Julio César Vázquez Mellado G.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 13, Segunda Parte, Primera Sala, página 39, tesis de rubro "TELEGRAMAS, VALOR PROBATORIO DE LOS (DECLARACION DE PERJUICIO EN EL DELITO DE CONTRABANDO) (LEGISLACION FEDERAL).".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD. ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION.".