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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 92
PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. APRECIACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 92
No agravia la sentencia que condenó al inculpado al estimar acreditada su responsabilidad, objetivamente, mediante la prueba circunstancial, si bien en mayor número ofreció pruebas para desvirtuarla, si tales pruebas son ostensiblemente confeccionadas, con la finalidad apuntada y que no hacen sino robustecer el indicio central de cargo.
Precedentes
Amparo directo 2423/78. José Armando Oliveros Oliveros. 22 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Francisco Nieto González.