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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235006
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 93
QUEJA, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 93
Contra la sentencia que pronunció la autoridad responsable en ejecución de la que concedió, para efectos, el amparo al inculpado, resulta improcedente la interposición del recurso de queja, si lo que constituye la materia de ésta no fue objeto de estudio en el juicio de garantías, por lo que, en este caso, no puede decirse que exista, precisamente, exceso o defecto de ejecución en la sentencia de reenvío que no se ocupó de cosa diferente, como no haya sido de la que motivó la protección constitucional, parcial, al inculpado.
Precedentes
Queja 1/78. José Manuel Chan Cruz o Wood Man Lee. 5 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Francisco Nieto González.