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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 102
RESISTENCIA DE PARTICULARES, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 102
Cuando un particular se opone a que agentes de la Policía Judicial lleven a cabo la aprehensión de una persona, no se tipifica el delito de resistencia de particulares, si dichos agentes no se identificaron como tales, ni mostraron la orden de aprehensión correspondiente, máxime si el que opone resistencia guarda alguna relación de parentesco con la persona que iba a ser detenida, pues dicha resistencia es una reacción lógica al ver que personas desconocidas tratan de llevarse a su familiar sin explicación alguna.
Precedentes
Amparo directo 1068/68. Rodolfo Mandujano Guillén. 26 de julio de 1978. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Secretario: Raymundo Veloz Seguro.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RESISTENCIA DE PARTICULARES, CASO EN QUE NO SE TIPIFICA LA.".