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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235009
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 102
RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 102
Aun cuando entre los argumentos de la demanda se sostenga que la sentencia reclamada es injusta porque en autos no se prueba quién de todos los acusados disparó el arma que privó de la vida al ofendido, tal argumento es infundado, pues el artículo 237 del Código Penal del Estado de México establece que cuando dos o más personas realicen sobre otra, actos para lesionar o matar a una persona y se produce el resultado inherente, no sabiendo quién o quiénes lo produjeron, a todos se les impondrá de dos tercios a cinco sextos de la pena que corresponda del delito de homicidio simple intencional, por lo que debe negarse el amparo si la pena se fija dentro de estos límites.
Precedentes
Amparo directo?1335/78. Francisco Segundo Flores y Artemio Martínez Rincón. 24 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Notas:
Reitera tesis de jurisprudencia 272, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 592.
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO EN GRADO DE RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).".