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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235010
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 103
RIÑA, EXISTENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 103
Si surgido un desafío que fue aceptado, los contendientes aceptaron ocurrir a determinado lugar a fin de dilucidar las cuestiones habidas entre ellos y ya en tal sitio, frente a frente el inculpado y la víctima, sin que ésta hubiera todavía desplegado por su parte movimiento alguno de ataque dijo a aquél que le disparara, se configura una de las hipótesis que encarna "la ratio legis" de la riña, ya que aparece que los protagonistas del suceso penal, aceptaron recíprocamente dirimir sus diferencias al concurrir al lugar citado, por lo que existió voluntad mutua de llevar a cabo el evento, de donde se podrían derivar actos dañosos en contra de ellos, y aun cuando dicha víctima quede fuera de combate antes de que pueda efectuar acto alguno en contra de dicho inculpado, es indudable que las conductas adoptadas por los rijosos estaban encaminadas a realizar una contienda.
Precedentes
Amparo directo 2338/78. Rafael Pérez Pérez. 7 de septiembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 281 y sus relacionadas, página 606 y siguientes.