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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235011
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 105

SALUD, DELITO CONTRA LA. DINERO COMO MEDIO DE IMPORTACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. DECOMISO IMPROCEDENTE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 105

Precedentes

Amparo directo 3/78. Luis Manuel Pérez Gómez. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Amparo directo 6532/77. Guillermo Rivera Beltrán. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 78, página 31. Amparo directo 3947/74. Jairo Martínez Castrillón. 25 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Registro digital (IUS): 235011