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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 105
SALUD, DELITO CONTRA LA. DINERO COMO MEDIO DE IMPORTACION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES. DECOMISO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 105
El hecho de que al acusado del ilícito de importación ilegal de estupefacientes, se le haya recogido determinada cantidad de dinero en el momento de su detención, no justifica el decomiso que de esa cantidad ordene el juzgador, pues aunque se llegara a aceptar que el dinero estaba aplicado a gastos en la comisión de un hecho delictuoso, no es de uso prohibido, y menos si tampoco se vale de él dicho inculpado para la introducción del enervante a la República Mexicana.
Precedentes
Amparo directo 3/78. Luis Manuel Pérez Gómez. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Amparo directo 6532/77. Guillermo Rivera Beltrán. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 78, página 31. Amparo directo 3947/74. Jairo Martínez Castrillón. 25 de julio de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.