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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235012
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 105
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXCUSA ABSOLUTORIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 105
La excusa absolutoria que se refiere a la parte final del artículo 195 antes de su última reforma, debe tener como base los exámenes que practiquen los peritos médicos, para establecer la adicción a la droga por parte del inculpado y la cantidad de ésta adecuada racionalmente para su consumo. De manera que resulta infundado el argumento de la responsable que consideró que el a-quo, no apreció los dictámenes periciales según las circunstancias del caso, si aparecen del expediente la cantidad de estupefaciente decomisado y probada la toxicomanía de dicho inculpado; por lo demás, la Sala advierte que el peritaje no fue impugnado por el Ministerio Público y que el instructor, por su parte, no dispuso la junta de peritos, que en cumplimiento del artículo 236 del Código Federal de Procedimientos Penales, estaba obligado a proveer; pero todo lo cual no es imputable al inculpado que en cambio probó en su favor la excusa absolutoria aludida.
Precedentes
Amparo directo 704/78. Raúl Calzada Tello. 30 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Francisco Nieto González.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 299, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 638.