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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235013
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 107

SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EXCESIVA DE ESTUPEFACIENTES POR TOXICOMANOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 107

Precedentes

Amparo directo 74/78. Georgios Strangas. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 32, página 34. Amparo directo 331/71. Manuel García Jiménez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Volumen 28, página 31. Amparo directo 146/76. José Villalba Lara. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A. Nota: En el Volumen 32, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "DROGAS, POSESION DE, PUNIBLE.". En el Volumen 28, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION EXCESIVA DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS.". En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE MARIHUANA EN CANTIDAD EXCEDENTE AL CONSUMO INMEDIATO DEL ADICTO.".
Registro digital (IUS): 235013