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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235013
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 107
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EXCESIVA DE ESTUPEFACIENTES POR TOXICOMANOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 107
Aun cuando sea cierto que el inculpado sea toxicómano adicto a la mariguana, y aceptando por otra parte, en lo que más beneficie al reo, que su adicción sea mayor por tener que consumir una cantidad considerable de ese vegetal para satisfacer su consumo inmediato, y que también le favorezca el dato de que lo único aprovechable del total de mariguana que se le haya incautado sea sólo una tercera parte, de cualquier manera, si existe en exceso un remanente en posesión del inculpado ello lo ubica como responsable de un delito contra la salud en su modalidad de posesión de enervante, ya que siendo este delito de peligro, es evidente que el sobrante puede ser utilizado para diversos actos que ponen en peligro la salud de terceros, y es precisamente esto lo que la ley trata de evitar; sin que obste para lo anterior el hecho de que el inculpado, por ser un hombre de mar, tendría que prever su aprovisionamiento para tiempo futuro, ya que esta situación que se pretende hacer valer se encuentra en contradicción con lo resuelto por esta Sala en las tesis relacionadas que se publicaron con la Jurisprudencia No. 299 de la Segunda Parte, página 639, del Apéndice 1917-1975.
Precedentes
Amparo directo 74/78. Georgios Strangas. 11 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 32, página 34. Amparo directo 331/71. Manuel García Jiménez. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Volumen 28, página 31. Amparo directo 146/76. José Villalba Lara. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Nota:
En el Volumen 32, página 34, la tesis aparece bajo el rubro "DROGAS, POSESION DE, PUNIBLE.".
En el Volumen 28, página 31, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION EXCESIVA DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS.".
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION DE MARIHUANA EN CANTIDAD EXCEDENTE AL CONSUMO INMEDIATO DEL ADICTO.".