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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235015
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 108
SALUD, DELITO CONTRA LA. SENTENCIA VIOLATORIA DE GARANTIAS, QUE CONDENA POR MODALIDAD DIVERSA A LA DE LA ACUSACION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 108
Si el Ministerio Público acusó al inculpado por el delito contra la salud en sus modalidades de posesión y tráfico de marihuana, previsto y sancionado por el artículo 195, fracción I, del Código Penal Federal, antes de sus reformas, y la responsable lo condena por la de auxilio en la posesión a que se refiere la fracción IV del citado artículo, resulta evidente que no se estaba en aptitud de variar la clasificación de las mismas, puesto que no son iguales las de posesión y tráfico que la diversa de auxilio en la posesión, siendo inexacto que el órgano jurisdiccional puede cambiar tal clasificación, dado que ello deja en estado de indefensión al acusado, a virtud de que no estuvo en condiciones de contrarrestar una acusación que no llegó a actualizarse por la representación social, por lo que la sentencia que así lo condenó es violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo directo 2978/72. José Sandoval Limones. 18 de septiembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. ES VIOLATORIA DE GARANTIAS LA SENTENCIA QUE CONDENO AL QUEJOSO POR DIVERSA MODALIDAD DE LA QUE FUE ACUSADO.".