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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 109
SALUD, DELITO CONTRA LA. TENTATIVA PUNIBLE EN LOS DELITOS DE PELIGRO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 109
Es inaceptable el argumento que se hace consistir en que en los delitos de peligro no existe la tentativa, puesto que en éstos, como en otros, se pueden llevar a cabo actos tendientes a su consumación, y si no se consuman por causas ajenas a la voluntad del agente, existirá la tentativa punible; en los delitos contra la salud, la premisa de la tentativa punible no es que exista un peligro de peligro, ya que al tratar de realizar el tráfico con determinado estupefaciente, por ejemplo, en realidad ya se está poniendo en peligro la salud pública, que es el bien jurídico tutelado por la figura delictiva de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 3409/78. Alfonso Octavio Arronte Olguín. 16 de octubre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.