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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235017
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 109

SUSTITUCION DE SANCIONES, NATURALEZA DE LA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 886/78. Rafael Villanueva Rodríguez. 13 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION DE SANCIONES, CORRECTA INTERPRETACION DE LA".
Registro digital (IUS): 235017