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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235017
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 109
SUSTITUCION DE SANCIONES, NATURALEZA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 109
Es un error generalizado interpretar que la sustitución de la pena de prisión por multa, implica que de no cubrirse ésta en un plazo determinado, nuevamente podrá cambiarse la naturaleza de la sanción, convirtiéndola otra vez en privativa de la libertad. Efectivamente, la palabra sustituir, no solamente en el lenguaje jurídico, significa cambiar una cosa por otra; es decir, tratándose de la pena, se refiere al cambio de la naturaleza de una sanción privativa de la libertad por una de tipo económico y esta transmutación lleva consigo forzosamente la desaparición de la pena original. Ahora bien, si la pena de prisión ha desaparecido, no existe ningún dispositivo ni institución jurídica a virtud de la cual pueda volver a cobrar vida, aun cuando el reo no llegue a pagar la multa impuesta, en cuyo caso la ley prevé la forma en que las autoridades fiscales correspondientes pueden utilizar los procedimientos adecuados para hacerla efectiva en favor del Estado.
Precedentes
Amparo directo 886/78. Rafael Villanueva Rodríguez. 13 de noviembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SUSTITUCION DE SANCIONES, CORRECTA INTERPRETACION DE LA".