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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 111
TENTATIVA, CONDENA POR, EN CASO DE ACUSACION POR DELITO CONSUMADO, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 111
Si la sentencia reclamada condenó al inculpado por el delito en grado de tentativa y el Ministerio Público lo acusó por el delito consumado, ello no cambia el tipo penal sino el grado de responsabilidad, la que en manera alguna se le agrava, ni significa que el órgano sentenciador se sustituya en investigador, antes al contrario, atempera su conducta por la que se le siguió el proceso, por lo que la sentencia que así lo condenó no le viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 1984/78. Carlos Antonio Ibáñez Anaya. 23 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego.
Nota: En el Informe 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA. NO CAMBIA LA CLASIFICACION DEL DELITO DE FRAUDE POR EL QUE SE ACUSO AL QUEJOSO SI SE LE SENTENCIO POR TENTATIVA.".