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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235019
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 111

TENTATIVA, CONDENA POR, EN CASO DE ACUSACION POR DELITO CONSUMADO, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 111

Precedentes

Amparo directo 1984/78. Carlos Antonio Ibáñez Anaya. 23 de agosto de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Gilberto Chávez Priego. Nota: En el Informe 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIA DEFINITIVA. NO CAMBIA LA CLASIFICACION DEL DELITO DE FRAUDE POR EL QUE SE ACUSO AL QUEJOSO SI SE LE SENTENCIO POR TENTATIVA.".
Registro digital (IUS): 235019