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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235020
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 111
TRANSITO DE VEHICULOS, DELITOS POR IMPRUDENCIA COMETIDOS CON MOTIVO DEL. PENA APLICABLE (LEGISLACION FEDERAL Y DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 111
El último párrafo del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal en materia de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, se refiere a los delitos de imprudencia cometidos en el sistema ferroviario, de transportes eléctricos, en navíos, aeronaves o en cualquier transporte de servicio público federal, casos en que son inaplicables las sanciones establecidas en el artículo 62 e imponibles las del artículo 60 del propio código. Sin embargo, debe entenderse que esa disposición es aplicable exclusivamente cuando el activo del delito tripule un transporte de esa clase, pues su imprudencia importa un riesgo grave para la seguridad de los usuarios a quienes se trata de proteger y de lo cual el conductor debe tener conciencia; por ello, el legislador consideró no corresponderle la atenuación de las penas que se contienen en el precepto comentado. Por tanto, quedan excluidos de esta norma de excepción los casos en que el activo conduzca un vehículo no incluido en los antes precisados, aun cuando cause daños a éstos.
Precedentes
Amparo directo 1919/78 J. Carmen Arellano Trinidad. 25 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA, DELITO DE. INTERPRETACION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 62 DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA DE FUERO COMUN Y PARA TODA LA REPUBLICA EN MATERIA DE FUERO FEDERAL.".