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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235021
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 120
TRANSITO DE VEHICULOS, IMPRUDENCIA QUE CON MOTIVO DEL, OCASIONA SOLO DAÑO EN LAS COSAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE QUERELLA Y PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 120
Cuando en términos del artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal en Materia de Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal, por imprudencia y con motivo del tránsito de vehículos se ocasione únicamente daño en propiedad ajena, la circunstancia de que el conductor procesado se haya encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes u otras sustancias que produzcan efectos similares, ocasiona que el delito sea perseguible de oficio y no por querella necesaria; pero la sanción aplicable sigue siendo la prevista en el dispositivo mencionado, consistente en multa hasta por el valor del daño causado, más la reparación de éste y no la de prisión y suspensión o privación definitiva de derechos para ejercer profesión u oficio que se consignan en el artículo 60 del propio código.
Precedentes
Amparo directo 1919/78. J. Carmen Arellano Trinidad. 25 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Nota: En el Informe 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, OCASIONA SOLO DAÑO EN LAS COSAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE QUERELLA Y PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).".