Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235021
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235021
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 120

TRANSITO DE VEHICULOS, IMPRUDENCIA QUE CON MOTIVO DEL, OCASIONA SOLO DAÑO EN LAS COSAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE QUERELLA Y PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 120

Precedentes

Amparo directo 1919/78. J. Carmen Arellano Trinidad. 25 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Nota: En el Informe 1978, la tesis aparece bajo el rubro "IMPRUDENCIA CON MOTIVO DEL TRANSITO DE VEHICULOS, OCASIONA SOLO DAÑO EN LAS COSAS. CASO EN QUE NO SE REQUIERE QUERELLA Y PENALIDAD APLICABLE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).".
Registro digital (IUS): 235021