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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 120
TRANSPORTE DE SERVICIO PUBLICO, DELITOS COMETIDOS CON MOTIVO DEL. COMPETENCIA FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 120
Aunque no conste la autorización documentalmente en forma específica para el autobús con que ocurrió el accidente, para prestar servicio público federal, sin embargo, sí es evidente que el vehículo ostenta placas del bienio vigente, que sí son para servicio público federal (o tránsito federal), es intrascendente la no comprobación de la concesión otorgada por el Gobierno Federal, ya que el otorgamiento de las placas evidentemente se presume legal bajo una presunción juris tantum, y se requiere prueba fehaciente de la carencia de la concesión para dar por cierto que el vehículo no podía prestar servicio de transporte federal y que el uso de las placas era indebido.
Precedentes
Competencia 11/78. Suscitada entre el Juez Tercero de Distrito en el Estado de Puebla y el Juez de lo Penal del Distrito Judicial de Xicotepec de Juárez en el mismo Estado. 13 de septiembre de 1978. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.