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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 86
POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE. ES INNECESARIO QUE LA INTRODUCCION DE EXTRANJEROS SEA CON EL FIN DE TRABAJAR.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 115-120, Segunda Parte; Pág. 86
Si alega el inculpado que no se demostró que los extranjeros fueran introducidos a otro país para trabajar, debe decirse que este propósito no es elemento constitutivo del delito que define el segundo párrafo del artículo 118 de la Ley General de Población, en los siguientes términos: "Igual pena se impondrá al que sin permiso legal de autoridad competente, por cuenta propia o ajena, pretenda introducir o introduzca ilegalmente a uno o varios extranjeros a territorio mexicano o a otro país".
Precedentes
Amparo directo 2916/77. Francisco Hernández Jiménez. 17 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.