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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 9
AGRARIO. DELITOS EN LA MATERIA. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 9
Tratándose del delito previsto en el artículo 469 de la Ley de Reforma Agraria, en donde se establece la responsabilidad de las autoridades agrarias, su comisión está regida por la función del sujeto activo; es decir, si éste al delinquir lo hizo en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, su conducta integraría un delito de carácter federal, pero si procede como simple particular, su conducta puede ser encuadrada en los preceptos que describen los delitos de daño en propiedad ajena y despojo, por lo que el caso no queda comprendido en la hipótesis prevista en la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la competencia radica en el fuero común.
Precedentes
Competencia 235/77. Sinecio Martínez Cruz y otros. 8 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: José de Jesús Gudiño Pelayo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 13, página 39, bajo el rubro "AGRARIO. DELITO EN LA MATERIA, NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "COMPETENCIA".