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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 14
ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, PORTACION TRANSITORIA DE LAS, PUNIBLE (LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 14
La ley no hace diferenciación entre una portación transitoria o permanente, resultando tal circunstancia intrascendente, actualizándose la hipótesis jurídica por la sola circunstancia de que se porte un arma de las reservadas a las Fuerzas Armadas. La hipótesis delictiva implica una prohibición absoluta de la portación de tales armas, de manera que cualquiera que sea el título a virtud del cual se las porte, se integra el tipo y debe seguirse la consecuencia sancionadora que se actualiza en la imposición de una pena.
Precedentes
Amparo directo 5399/77. Francisco Alfredo Mendívil Villa. 7 de abril de 1978. Ponente: Antonio Rocha Cordero.