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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 15
AUTORIA INTELECTUAL, INEXISTENCIA DE LA, POR FALTA DE PRUEBA DE LA AUTORIA MATERIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 15
Técnicamente, no puede tenerse por comprobada la autoría intelectual de un delito, si no aparece demostrada la autoría material. Cuando no existe vinculación por medio de prueba plena entre los hechos de la ejecución del homicidio, la determinación del autor material y datos precisos de señalamiento de un autor intelectual, no puede tenerse por demostrada esa autoría por el delito. Es infundada la sentencia que condena al inculpado como autor intelectual, si no se demostró la identidad del autor material.
Precedentes
Amparo directo 4732/77. Isaac Ochoa Cid. 16 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Andrés Flores Hernández.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "AUTORIA INTELECTUAL, INEXISTENCIA DE LA.".