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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 17
CAREOS. DEBEN CELEBRARSE DE OFICIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 17
Si el acusado no es careado con los testigos que hayan depuesto en su contra, se conculca en su perjuicio la garantía consagrada en la fracción IV del artículo 20 de la Constitución Federal, cometiéndose la violación de procedimiento a que alude el artículo 160, fracción III, de la Ley de Amparo, sin que sea válido el argumento en el sentido de afirmar que el acusado deba solicitar la práctica de esas diligencias, puesto que es obligación del juzgador decretar de oficio el desahogo de las mismas, por imponérselo así el preinvocado dispositivo constitucional.
Precedentes
Amparo directo 5471/76. Cruz Alvarez Carlín. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.