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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 17
CONFESION, PRIMERAS DECLARACIONES DEL REO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 17
El artículo 332 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco establece que cuando hubiesen dos o más declaraciones diversas, se dará crédito a la primera emitida por la misma parte, "si las posteriores hubieren tendido a mejorar la situación del confesante", debiendo probarse las ulteriores versiones y las causas por las que incurrió en error. Ahora bien, si en el proceso no hay prueba sobre el particular, esto es, sobre sus diversos cambios de postura, dado que las constancias no arrojan que sus primeras declaraciones le hayan sido arrancadas por medios ilegales, máxime si al rendir su preparatoria ratificó lo expuesto ante el Ministerio Público, estándose al principio de inmediatez que contempla el artículo invocado, debe dársele validez a las referidas primeras declaraciones.
Precedentes
Amparo directo 6279/77. Eleazar Padilla Rodríguez. 12 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: Confirma jurisprudencias 81, 82 y 83, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, páginas 171, 175 y 179.
Véase: Informe 1978, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 17, página 11, tesis de rubro "DECLARACIONES DIVERSAS (LEGISLACION PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).".