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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235032
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 18
CONTRABANDO. CLASIFICACION ARANCELARIA NO NECESARIA PARA LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 18
La clasificación arancelaria es elemento esencial para la comprobación del cuerpo del delito de contrabando a que se refiere la fracción I del artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, pero no para la comprobación del cuerpo del delito previsto en la fracción II del propio precepto, pues evidentemente si una mercancía no está gravada, como el frijol pinto y negro por ejemplo, no es posible liquidar impuestos emitidos por tal concepto. Así, tratándose de mercancías para cuya exportación sea necesario permiso y que no se encuentran gravadas carece absolutamente de relevancia su peso, pues éste es la base para la cuantificación del perjuicio y en el supuesto que se contempla el perjuicio ocasionado no es cuantificable.
Precedentes
Amparo directo 3217/75. Mario Paul Salinas Capetillo. 19 de abril de 1978. Mayoría de tres votos. Disidentes: Antonio Rocha Cordero y Fernando Castellanos Tena. Ponente: Mario G. Rebolledo F.