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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235033
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 19

CHEQUES, IMPAGO DE, POR CAUSA IMPUTABLE AL LIBRADOR Y FRAUDE. DIFERENCIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 19

Precedentes

Amparo directo 5688/77. Adelelmo Flores Medina. 31 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 103, página 229, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.". Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DELITO PREVISTO EN EL Y FRAUDE. DIFERENCIAS.".
Registro digital (IUS): 235033