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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 19
CHEQUES, IMPAGO DE, POR CAUSA IMPUTABLE AL LIBRADOR Y FRAUDE. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 19
El ilícito específico previsto en el dispositivo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no participa de la naturaleza del delito de fraude, sino que el legislador únicamente remitió para su sanción al precepto 386 del Código Penal Federal, vigente en la época en que se expidió dicha ley mercantil, y cuyos elementos constitutivos difieren notablemente de los del fraude, ya que consisten en la expedición del documento, la presentación para su cobro dentro del plazo señalado por el artículo 181 de la misma ley y el impago del mismo por causas imputables al librador.
Precedentes
Amparo directo 5688/77. Adelelmo Flores Medina. 31 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 103, página 229, bajo el rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PENA APLICABLE.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "ARTICULO 193 DE LA LEY GENERAL DE TITULOS Y OPERACIONES DE CREDITO, DELITO PREVISTO EN EL Y FRAUDE. DIFERENCIAS.".