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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 21
ENCUBRIMIENTO POR FAVORECIMIENTO. DELITO NO CONFIGURADO (LEGISLACION DEL ESTADO DE NAYARIT).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 21
El artículo 373 del Código Penal del Estado de Nayarit, que define el delito de encubrimiento, se refiere a que después de la ejecución del delito principal, y sin haber participado en el mismo, se ayude al responsable del delito a eludir las investigaciones de la autoridad, o sea, que el encubridor debe realizar una conducta activa encaminada a ayudar al responsable del delito a fin de que sea esquivada la investigación; luego la simple conducta pasiva de no denunciar a la autoridad la existencia del delito, no puede constituir la ayuda a que se refiere el precepto antes citado, si en ningún momento se realizan conductas a fin de ayudar al responsable del delito a eludir la investigación; y si tampoco se hacen desaparecer rastros o instrumentos del delito, ni se asegura producto o provecho alguno para el responsable del delito principal, se concluye que no se demuestra fehacientemente la existencia del delito de encubrimiento.
Precedentes
Amparo directo 107/78. Pedro Fonseca Aranda y otro. 4 de mayo de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.