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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 22
EXHORTO O REQUISITORIA, ELEMENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL O DE LA (LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 119 CONSTITUCIONAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 22
Dispone el artículo 6o. de la ley reglamentaria del artículo 119 constitucional, "que para que se pueda obsequiar un exhorto o una requisitoria, deberá contener: ... fracción II ... copia del mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal de la orden de aprehensión dictada en contra del inculpado; ...". Ahora bien, si el auto a cumplimentar lo es una orden de aprehensión, y la misma carece de fundamentación y motivación, pues en ella se concreta a realizarse una cita de los medios de prueba que aparecen en autos de la averiguación correspondiente, pero en ninguna forma se efectúa una relación de hechos que con base en las pruebas obtenidas hubieran sido suficientes para motivar la orden de aprehensión citada, debe decirse que no es bastante la cita de los preceptos constitucionales ni los que definen el delito imputado, así como la simple mención de las pruebas que obran en el sumario, porque de tal conjunto no se advierte expresión de motivos en los que se hubiera fundado el auto a cumplimentar. Por lo que la negativa de obsequiar el exhorto por la autoridad requerida, es procedente.
Precedentes
Controversia 120/78. Suscitada entre el Juez de Primera Instancia del Ramo Penal del Distrito Judicial de Ahome con residencia en Los Mochis, Sinaloa y el Juez Penal de Primera Instancia de Cuatitlán, Edo. de México. 4 de mayo de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.