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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 47
HOMICIDIO, PRESUNCION DE DOLO EN EL (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 47
El delito de homicidio no es de dolo específico (como el fraude, el parricidio y otros), por lo cual, de acuerdo con el artículo 7o. del Código Penal del Estado de Sonora, tiene exacta aplicación la presunción juris tantum de dolo, de lo cual se sigue que la carga de probar contra esa presunción, corresponde al acusado y no al Ministerio Público.
Precedentes
Amparo directo 155/76. Alberto Gutiérrez Castro. 13 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.