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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 55
INCOMUNICACION Y CONSIGNACION TARDIA DEL INCULPADO, NO REPARABLES EN AMPARO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 55
Aun cuando en su declaración preparatoria argumente el inculpado haber estado incomunicado y detenido más de cuarenta y ocho horas, antes de ser puesto a disposición del Juez, tal situación, aun cuando resultare cierta, en todo caso podría ser motivo de responsabilidad para quienes lo mantuvieron en esas circunstancias, más no actos atribuibles al juzgador que puedan ser reparados en el amparo.
Precedentes
Amparo directo 6280/77. Eduardo Ugarte Camargo y otros. 3 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 69, página 25. Amparo directo 2021/74. J. Santos González Flores. 26 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete F.