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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 61
INFRACCION DE DEBERES MILITARES CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 61
En el caso del delito consignado en el artículo 382 del Código de Justicia Militar, corresponde al Ministerio Público, titular exclusivo de la acción penal, la especificación del deber o deberes que se incumplieron, de la disposición o disposiciones legales en que están establecidos y los razonamientos lógico-jurídicos que demuestren que los hechos u omisiones en que se hace consistir el incumplimiento del deber, no constituyen otro delito de los señalados en el propio Código de Justicia Militar; si el representante social no cumple con lo anterior al formular conclusiones y ni siquiera al expresar agravios en la apelación, la responsable que los declare procedentes suple indebidamente la deficiencia de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 6899/77. Jaime López Sánchez. 5 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Froylán Guzmán Guzmán.