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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235043
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 61
INFRACCION DE DEBERES MILITARES, CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 61
Es violatoria de garantías la sentencia que condena al acusado, si el agente del Ministerio Público no indica con toda precisión el deber o deberes que se incumplieron y el precepto o preceptos que establecen dicho deber, en virtud de que la existencia de un deber cuyo incumplimiento es punible, no puede quedar al arbitrio del juzgador y tampoco los razonamientos de carácter lógico y jurídico que permitan concluir que los hechos u omisiones en los que se hace consistir el incumplimiento del deber no constituyen otro delito previsto por el Código de Justicia Militar.
Precedentes
Amparo directo 5615/77. Luis Mondragón Mariscal. 8 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "INFRACCION DE DEBERES MILITARES, CORRESPONDIENTES A CADA MILITAR SEGUN SU COMISION O EMPLEO, DELITO DE.".