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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 63
MINORIA DE EDAD, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 63
Si en los conceptos de violación se expresa que el inculpado cuando cometió el delito era menor de edad, y no le dieron oportunidad de probarlo legalmente en autos, debe atenderse al artículo 1o. de la ley que crea los Consejos Tutelares para Menores Infractores del Distrito Federal, por lo que estimando violado el procedimiento debe concederse el amparo para el efecto de que dicho inculpado presente las pruebas correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 4941/77. Saúl Caballero López. 21 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 22, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "MENORES DE EDAD PARA LAS LEYES PENALES.".
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "MENORES DE EDAD".