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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 63
MULTA SUSTITUCION POR DEFECTO DE PAGO DE LA, POR PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 63
Es falso que se viole la Constitución General de la República, en su artículo 17 y menos aún en el 20, fracción X, por el hecho de que el juzgador imponga al reo en la sentencia una multa prevista para el correspondiente delito, o en su defecto que se prolongue su detención, ya que, en primer lugar, no se trata de una deuda de carácter civil, sino de una sanción legalmente establecida en el artículo 21, fracción V, del Código Penal del Estado de Zacatecas, cuya sustitución el mismo ordenamiento autoriza en su precepto 26, en los casos en que no se pueda cubrir; y, en segundo lugar, porque no se está prolongando la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por alguna otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo, sino que se trata de una multa que no es responsabilidad civil, sino pena pública, que el propio dispositivo 26 invocado establece que es independiente de aquélla.
Precedentes
Amparo directo 6239/77. J. Guadalupe Torres Estrada y otro. 31 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.