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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 65
PANDILLA, DELITO COMETIDO EN. ASOCIACION DELICTUOSA NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 65
Si no se advierte que el inculpado se hubiera organizado con los demás coacusados con el fin exclusivo de cometer infracciones penales, o bien, que hubiera constituido una banda más o menos permanente con fines delictuosos, sino que lo que hubo realmente fue un acuerdo momentáneo entre el aludido acusado y los demás coacusados para ejecutar un ilícito determinado, técnicamente es correcto considerar cometida la infracción en pandilla, pues esta Primera Sala ha considerado que la asociación delictuosa requiere de una organización con cierta permanencia y con fines delictuosos de acuerdo a un régimen previamente determinado.
Precedentes
Amparo directo 2361/77. Amado Rascón Martínez. 3 de febrero de 1978. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.