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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 65
PENA, INDIVIDUALIZACION JURISDICCIONAL Y NO LEGAL DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 65
Es verdad, y esta Sala lo ha sostenido en los casos que al efecto se han presentado, que con una sola conducta antijurídica puede revelarse máxima peligrosidad, pero en las circunstancias concretas y en relación a las condiciones personales del inculpado; pero no respecto a la propia naturaleza de los delitos en abstracto, toda vez que el legislador, al señalar la pena, calificó la gravedad del delito abstracto.
Precedentes
Amparo directo 6494/75. Graciela León Ayala. 15 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.