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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235048
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 94
POBLACION, DELITO PREVISTO EN EL ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE BRACEROS. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 94
El artículo 118 de la Ley General de Población, en su primer párrafo, expresa que: "Se impondrá pena de dos a diez años de prisión y multa de diez mil a cincuenta mil pesos, a la persona que por cuenta propia o ajena pretenda llevar o lleve nacionales mexicanos para trabajar en el extranjero sin autorización previa de la Secretaría de Gobernación". De lo anterior se infiere que, para que se configure este delito, no basta que el inculpado haya auxiliado o pretendido auxiliar a un tercero, para internarse en los Estados Unidos de Norteamérica, pues suponiendo que haya actuado en tal forma, debe acreditarse, con medios idóneos, la existencia de un acuerdo entre ambas partes en cuanto a que el expresado tercero iba a trabajar en el citado país; y si esa circunstancia no aparece acreditada en autos, es evidente la ausencia de uno de los elementos constitutivos del delito en cuestión; por lo que al no comprobarse el cuerpo de tal figura delictiva, se violan garantías individuales y debe concederse el amparo solicitado en forma absoluta.
Precedentes
Amparo directo 4769/77. Ramón Sánchez Pérez. 13 de enero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro: "ARTICULO 118 LEY GENERAL DE POBLACION, ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO PREVISTO EN EL.".