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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235049
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 94
POLICIAS, RIÑA ENTRE PARTICULARES Y, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 94
Tratándose de la modificativa de riña, si es policía uno de los protagonistas, el inculpado, no puede pensarse en el ánimo rijoso, elemento subjetivo de dicha modificativa, pues es incuestionable que al estar investido de autoridad no es dable admitir que lo hiciera dentro de una riña, todo ello aparte de que no haya prueba de que en efecto haya ocurrido intercambio de golpes lesivos entre ambos protagonistas, si el mismo inculpado se encarga de decir que para evitar un mal mayor, la pérdida de su vida, se vio precisado a disparar sobre la persona a quien tenía el propósito de aprehender, mecánica de los hechos que aniquila la modificativa de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 6279/77/1a. Eleazar Padilla Rodríguez. 12 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Notas:
Confirma jurisprudencia 233, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, página 507.
En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "RIÑA, MODIFICATIVA DE. SU INEXISTENCIA.".