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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 97
RIÑA, CESACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 97
No resulta cierto que el homicidio se haya cometido en riña, aun cuando en la primera parte de los acontecimientos existiera una contienda de obra, si ésta desapareció cuando uno de los contendientes se retiró ante la intervención de un tercero que evitó que el pleito continuara y, en estas circunstancias, si el solicitante de la protección constitucional, posteriormente con el arma que portaba atacó y lesionó al pasivo, ocasionándole la muerte, no puede estimarse que haya mediado contienda, puesto que la misma ya había cesado.
Precedentes
Amparo directo 102/78. Eliseo Cruz Coria. 31 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Lenin Quiñones Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 280 y sus relacionadas página 603.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "HOMICIDIO EN RIÑA. CUANDO NO SE DA.".