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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235051
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 97
RIÑA, INCONGRUENCIA DE LA SENTENCIA EN LA APLICACION DE LA MODIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 97
Si la sentencia reclamada considera al inculpado responsable de lesiones en riña, por la que causó a uno de los rijosos, y aparece probado que aquél también causó la muerte de un tercero, en el mismo plano de ilicitud; es decir, después de que este último intervino en la contienda de obra que protagonizaban aquéllos, se debió considerar igualmente que tal homicidio fue cometido en riña. Empero, si por una parte se concluyó que las lesiones sufridas fueron en riña y por la otra, que el homicidio perpetrado en otra de las víctimas fue simple intencional, tal determinación entraña una incongruencia violatoria que motiva la concesión del amparo solicitado, para el efecto de que ambos delitos se consideren cometidos en riña, puesto que fueron resultado de la misma contienda de obra.
Precedentes
Amparo directo 3061/77. José Ibarra González. 2 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS PENALES, CASO DE INCONGRUENCIA EN LAS. LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE ZACATECAS Y DEMAS ENTIDADES FEDERATIVAS EN LAS QUE SE ESTABLEZCA LA MODIFICACION DE RIÑA.".