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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 99
SALUD, DELITO CONTRA LA. GOMA DE AMAPOLA U OPIO CRUDO. PENA APLICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 99
La fracción I del artículo 198 del Código Penal Federal se refiere a las sustancias o vegetales considerados en la fracción I del artículo 193 del mismo ordenamiento legal, que remite al numeral 293 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, precepto éste que únicamente señala el opio preparado para fumar. En consecuencia, cuando se trata de "goma de amapola u opio crudo", la pena exactamente aplicable es la prevista en la fracción III y no la señalada en la fracción I del precepto citado en primer término.
Precedentes
Amparo directo 1882/77. José García Gómez. 2 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Régulo Torres Martínez.
Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD, PENA APLICABLE EN LOS, CUANDO SE TRATA DE GOMA DE AMAPOLA Y OPIO CRUDO.".