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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235052
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 99

SALUD, DELITO CONTRA LA. GOMA DE AMAPOLA U OPIO CRUDO. PENA APLICABLE.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 99

Precedentes

Amparo directo 1882/77. José García Gómez. 2 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Secretario: Régulo Torres Martínez. Nota: En el Informe de 1978, la tesis aparece bajo el rubro "DELITOS CONTRA LA SALUD, PENA APLICABLE EN LOS, CUANDO SE TRATA DE GOMA DE AMAPOLA Y OPIO CRUDO.".
Registro digital (IUS): 235052