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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235056
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 101
SUSTITUCION DE SANCIONES, RESOLUCION NECESARIA SOBRE LA. SENTENCIA NO MAYORES DE UN AÑO DE PRISION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 101
Si la responsable ordenadora impuso un año de prisión al inculpado, y no determinó absolutamente nada con relación a si procedía o no la sustitución de la sanción corporal por la de multa, en los términos previstos en el artículo 74 del Código Penal Federal, ante ese silencio no se puede inferir que el mismo se traduzca en una negativa para dicho inculpado, ya que es el órgano jurisdiccional quien debe determinar la procedencia o improcedencia de la sustitución de sanciones, por ser una facultad discrecional de acuerdo a su prudente arbitrio, que la misma ley punitiva le otorga. En consecuencia, en tal caso procede conceder el amparo para el efecto de que se resuelva si procede o no en derecho sustituir la sanción corporal impuesta por la de multa.
Precedentes
Amparo directo 6074/77. Víctor Manuel Prado Benítez. 17 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: Ernesto Aguilar Alvarez.