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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235057
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 103

TEMOR FUNDADO E IRRESISTIBLE NO CONFIGURADO. POLICIAS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 103

Precedentes

Amparo directo 6279/77. Eleazar Padilla Rodríguez. 12 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Nota: Confirma jurisprudencia 133, 195 y relacionadas, Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, páginas 278, 279, 400, 401 y 402. Véase: Informe 1978, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 17, página 11, bajo el rubro "DECLARACIONES DIVERSAS (LEGISLACION PROCESAL PENAL DEL ESTADO DE JALISCO).".
Registro digital (IUS): 235057