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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235059
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 104
TESTIGOS. INMEDIATEZ EN LAS DECLARACIONES DE LOS. CONCEPTOS DEL PRINCIPIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 104
El principio de inmediatez no sostiene que deba darse mayor crédito al testimonio de la persona que declara antes, sino que entre dos declaraciones emitidas por una misma persona, merece crédito preferente la primera en tiempo. Luego entonces, la circunstancia de que los testimonios favorables al inculpado se hayan rendido primero y posteriormente hubieren declarado los testigos de cargo, no implica concederles mayor crédito a aquéllos.
Precedentes
Amparo directo 5003/77. Isidro Cano Quintana. 23 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XV, Segunda Parte, página 149, tesis de rubro "RETRACTACION.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 252, página 546, bajo el rubro "PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA APRECIACION DE LAS.".