Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/235061
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235061
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 105
TESTIGOS PARIENTES DEL INCULPADO. VALOR DE SUS DECLARACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 105
A los atestados de cargo no les resta fuerza probatoria el hecho de que alguno de los testigos resulte ser pariente del inculpado, porque el artículo 415 del Código Procesal Penal del Estado de Michoacán sólo establece que no se obligará a los parientes del acusado a declarar en su contra, pero no impone como sanción, para el caso de que se omita darles a conocer el derecho que les asiste, la nulidad de lo declarado.
Precedentes
Amparo directo 5272/70. Teodoro Díaz Valencia y otro. 26 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.