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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 109
SALUD, DELITO CONTRA LA. OPIO CRUDO. PENALIDAD.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 109
Si dentro del proceso, según dictamen pericial de autos, aparece que el quejoso transportaba opio "crudo" y por ese hecho en ambas instancias fue sentenciado por un delito contra la salud en su modalidad de transportación de opio, previsto en la fracción I del artículo 198 del Código Penal Federal, la sentencia recurrida es violatoria de garantías, pues la penalidad aplicable la señala la fracción III y no la I del citado precepto legal, toda vez que el artículo 293 del Código Sanitario Federal, al que se remite la citada fracción I, se refiere a "opio preparado para fumar" que no es el caso el que transportaba el quejoso, sino opio "crudo", cuya penalidad la fija la expresada fracción III del artículo 198 ya citado, por lo que procede conceder el amparo solicitado para el efecto de que la responsable sancione al quejoso dentro del margen de penalidad a que se refiere el último precepto de ley mencionado y no por el que fue sentenciado.
Precedentes
Amparo directo 3103/77. Miguel Arrieta Samaniego. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 109-114, página 99. Amparo directo 1882/77. José García Gómez. 2 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.
Nota:
En los Volúmenes 109-114, página 99, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. GOMA DE AMAPOLA U OPIO CRUDO. PENA APLICABLE.".
En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PENALIDAD PARA OPIO CRUDO.".