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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
235062
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 109

SALUD, DELITO CONTRA LA. OPIO CRUDO. PENALIDAD.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Segunda Parte; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 3103/77. Miguel Arrieta Samaniego. 28 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez. Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 109-114, página 99. Amparo directo 1882/77. José García Gómez. 2 de junio de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero. Nota: En los Volúmenes 109-114, página 99, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. GOMA DE AMAPOLA U OPIO CRUDO. PENA APLICABLE.". En el Informe de 1977, la tesis aparece bajo el rubro "PENALIDAD PARA OPIO CRUDO.".
Registro digital (IUS): 235062