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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 235065
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 9
ARMAS RESERVADAS PARA USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ETCETERA, PORTACION ILEGAL DE, POR MIEMBROS DE CUERPOS LOCALES POLICIACOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 103-108, Segunda Parte; Pág. 9
El hecho de que el portador de un arma de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, pertenezca al cuerpo de policía de un Estado, ello no legitima la citada portación, porque salvo los casos exceptuados en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, entre los cuales no aparece que quede comprendido el presente, no es permisible, conforme a lo que se dispone en el artículo 8o. de esa ley, la portación de una de las citadas armas reservadas.
Precedentes
Amparo directo 2730/77. Aristeo Sánchez Flores. 9 de noviembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Antonio Rocha Cordero.